LA INFORMALIDAD MINERA EN EL CONTEXTO REGULATORIO ACTUAL

La informalidad se nutre de los métodos empíricos que nacen de la experiencia y la observación detallada, que son procedimientos totalmente válidos para ejecutar proyectos. De hecho, así se hizo a lo largo de la historia de la humanidad hasta el año 1700 en que el señor Isaac Newton escribió sus “Principios Matemáticos de Filosofía Natural”, que inició el despegue de los métodos científicos, que junto con los criterios de economía de escala, se unieron al empirismo para alcanzar los increíbles niveles de bienestar del presente, que lamentablemente no todos disfrutan. 
El desarrollo económico y social de los pueblos ha dependido de su capacidad de asimilar los métodos científicos a su cultura tradicional. La sociedad peruana se halla en esta saga y la va logrando con esfuerzo y saltos irregulares. La gran minería se halla en pleno despegue gracias a una acertada combinación de desarrollo autónomo, y feliz asimilación de conocimientos importados. Lamentablemente, en esta carrera, la pequeña minería se ha rezagado significativamente, al haber sido totalmente ignorada por quienes tuvieron en sus manos la posibilidad de ayudarla, como se hace madurar a un infante, que debería ser la regla y no como, hasta ahora, la excepción.  
Este drama se profundiza más en la llamada minería informal que intenta superar su condición siguiendo incansablemente las estériles normas dadas por inexpertos funcionarios. En la actualidad, hay una gran parte de la pequeña minería cuyo desempeño no llega a satisfacer los niveles de eficiencia y seguridad esperados por la sociedad, por lo que su vigencia se ha visto cuestionada. 
En concordancia con el propósito de perfeccionar la gestión minera—pública y privada—apartándola de su carácter lúdico, se consideró necesario planificar su desarrollo a todo nivel, para lo cual las reservas geológicas se tornan imprescindibles. 
En la actualidad, se estima que hacer minería sin haber hecho previamente un estimado de reservas geológicas es como abrir un restaurant sin haber hecho previamente un estudio de mercado. No se logrará nunca el éxito total, ya que siempre se estará haciendo retoques (o adicionales) al proyecto. Con el agravante que en la minería el factor seguridad estará siempre presente como espada de Damocles, atentando contra la vida y la salud de los actores. Si algo caracteriza a la actividad minera es su propensión a las contingencias, que a su vez es propio de los sucesos naturales.
Teniendo los minerales la condición de bienes públicos (Art. 66 de la Constitución que establece que los recursos naturales pertenecen a la nación), es pertinente analizar la forma de obtener el mayor beneficio de su utilización. Para ello, se definió articular un régimen de concesiones que permitiera transferir al sector privado la propiedad pública de los yacimientos. 
Las antiguas concesiones de exploración y explotación cumplieron el cometido de mantener el necesario doble control público de ir conociendo gradualmente el potencial minero, y al mismo tiempo, mantener el interés privado de los negocios mineros. 
Sucedió, sin embargo, que se presentaron tiempos difíciles en la macroeconomía de la nación que hicieron necesario recurrir a la venida del capital extranjero para fortalecer las alicaídas arcas públicas. Con este fin, se optó por simplificar los procedimientos administrativos integrando en un solo procedimiento el otorgamiento de las concesiones, naciendo así la actual concesión única que incluye las actividades de exploración y explotación en un solo documento. 
A pesar de lograrse el cometido y gozar hoy en día con la presencia activa de la mayoría de las multinacionales conocidas, se percibe que se perdió la capacidad del Estado de velar por el debido proceso técnico de seguimiento y control del valor de sus crecientes reservas minerales. Esta es una debilidad que afecta a la soberanía nacional al no tenerse información de los descubrimientos y mediciones del potencial minero que alberga nuestro subsuelo. También representa una debilidad que puede distorsionar la marcha futura de la cadena de valor de la gran y pequeña minería.
Si bien al pequeño minero lo avasallan las necesidades del presente haciéndolo descuidar su visión futura del negocio, al gran minero le sucede todo lo contrario, ya que al tratar de asegurar su futuro y el de los suyos, puede afectar a terceros atentando contra la esencia misma del modelo liberal que se basa en la competencia irrestricta, y dando origen a una sutil falla del modelo económico.
La situación actual del sistema de otorgamiento de concesiones pone de manifestó algunas debilidades que permiten la adopción de procedimientos que, si bien no constituyen delito, por lo menos atentan contra las buenas prácticas de convivencia social en los negocios, reduciendo una de las más importantes características del modelo que es la competencia entre mineros por desarrollar prospectos mineros potenciales. 
Dichas dificultades en los procedimientos establecidos, ocasionan dos distorsiones que deberían evitarse. La primera es que existe una línea muy delgada, casi imperceptible, que divide el derecho de actividades tendientes a asegurar el futuro (la posibilidad de adquirir ingentes reservas minerales), y la especulación de áreas en las que se pretende buscar e identificar reservas, es decir las áreas concesionadas. Esto se produce cuando los titulares mineros exageran su legítimo derecho a la adquisición de valores con el ánimo de beneficiarse en el futuro con las variaciones de precio del agitado mercado internacional minero.  
El segundo defecto en que los grandes mineros pueden incurrir casi involuntariamente es la aparecer adoptando claramente una posición que es descrita por Lope de Vega en su obra teatral del “Perro del hortelano que no come ni deja comer”. En este caso, su accionar excluye a un gran número de mineros de la posibilidad de acceder a zonas mineralizadas que se ajustan a las características de las pequeñas minas. 
En la actualidad, estas dos transgresiones están reflejadas en la estadística nacional que indica que solamente el 5% de las áreas concesionadas están siendo trabajadas, lo cual muestra que hay acaparamiento indebido a la hora de procesar los petitorios, lo que debería ser objeto de revisión para adoptar las necesarias salvedades y eventuales excepciones. 
Todo indica que la actual metodología de otorgamiento de concesiones mineras debe modificarse para corregir las deficiencias que agudizan la colisión de intereses de los legítimos sujetos que desean ejercer la esforzada y noble tarea minera en nuestro generoso territorio.  

El primer requisito de cambio consiste en motivar al sector público regulador para que divida la concesión actual en dos concesiones claramente diferenciadas. Una inicial de exploración dedicada exclusivamente a descubrir y medir las reservas minerales; y otra posterior, consagrada a la dinámica extractiva. Será preciso limitar estas dos actividades en el tiempo, sugiriéndose cinco años prorrogables para la concesión de exploración; y tanto tiempo como duren las reservas declaradas para la concesión de explotación. Ambas tendrán también la categoría de bien inmueble, con obligación tributaria similar a los bienes raíces en las futuras transacciones de los negocios mineros que involucren al titular. Estos cambios regulatorios permitirán también un mejor entendimiento de la población sobre las peculiares características de la minería y, por supuesto, un rol superior del Instituto Geológico del Perú.

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