LA LEY MINERA

RESUMEN  EJECUTIVO

1.    Objetivo General: Duplicar la producción minera peruana en cinco años.

2.    Objetivos Específicos:

2.1.  Facilitar las inversiones en los megaproyectos construyendo la disposición social favorable.
2.2.  Convertir los centros productivos informales actuales en centros productivos formales, aumentando la productividad y eficacia minero metalúrgica primero y legitimando luego la documentación que fuera necesaria.
2.3.  Apoyar los emprendimientos mineros promovidos por los profesionales nacionales dedicados tradicionalmente a la actividad minera con el fin de fortalecer el  modelo de economía social de mercado que debe tener como cimiento a las “pequeñas” empresas nacionales. 

3.    Premisas:

3.1.  La riqueza minera es un bien común que debe servir al desarrollo de toda la nación peruana.
3.2.  Como sucede con los bienes comunes, la actividad minera debería ser liderada por el Estado. Sin embargo, la nación peruana ha decidido gestionar su desarrollo adoptando el modelo de economía social de mercado, en que el sector privado genera la riqueza y el Estado se limita a poner las reglas de juego y corregir las desviaciones que se pudiera incurrir en la aplicación del modelo.
3.3.  Para cumplir con esta premisa, el Estado ha creado el régimen de concesiones mineras que permite transferir al sector privado el usufructo de este valioso bien común. No obstante, el Estado no puede eludir su responsabilidad de “monitorear” al sector privado, de tal manera de cumplir con el objetivo prioritario de que la riqueza minera sirva al desarrollo de la nación peruana. 
3.4.  Con algunas deficiencias, hasta la fecha, el recurso minero nacional ha permitido el desarrollo de la sociedad peruana, pero se considera que realizando algunos ajustes a la ley minera vigente (setiembre 2019) este desarrollo económico puede fortalecerse. Es motivo de especial preocupación la alta tasa de desempleo existente que puede superarse con una actividad promotora excepcional del Estado. Para ello, cuenta con un recurso pagado por los propios mineros como es el Derecho de Vigencia que debería ser retornado a los mineros con agresivos servicios de fomento minero. 

4.    Acciones

4.1.  Para promover las inversiones mineras: 
·       Unificar todas las instituciones dedicadas a la investigación técnica del territorio nacional.
·       Crear la Academia Minera Pública que permitirá formar a los funcionarios públicos responsables del “despegue minero” que se necesita para la implementación de la nueva ley..
·       Considerando que las desventajas de la informalidad minera son realmente deficiencias de la debida capacitación técnica de los actores mineros, se sugiere emprender cruzadas de adiestramiento minero a todo nivel a todos aquellos que demuestren verdadera vocación minera. 
·       Desdoblar las concesiones mineras en concesiones de exploración y concesiones de explotación. Esto le permitirá al Estado realizar un mejor seguimiento del desarrollo minero nacional hasta llegar a convertirlo en un negocio de clase mundial.
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4.2.   Para materializar los megaproyectos mineros se propone ayudar a los grandes consorcios internacionales diseñando y construyendo “polos de desarrollo” en su entorno. Esto requerirá el oportuno despliegue del aparato público para integrar los recursos humanos y económicos aportados por las corporaciones mineras y así conseguir que “nadie se quede atrás”

4.3.  Para formalizar la pequeña minería
·       Sustituir la tradicional clasificación minera de grande, mediana y pequeña, por indicadores de productividad, ya que apuntamos a tener minas productivas y eficientes en cualquier dimensionamiento.

ANALISIS
Un prestigioso ingeniero de minas, Don Guillermo Flores Pinedo decía: “Tengo la mina, sé como trabajarla y todavía quieren que tenga el capital para ponerla en producción?..No mojen, pues, “
Se refería Don Guillermo a lo difícil que era poner, en los ochenta, una mina en producción. Todavía lo es, ya que las cosas se han vuelto más difíciles, porque las exigencias ambientales y sociales son mayores. La cita muestra con meridiana claridad a los tres actores principales de toda mina exitosa: el poseedor de la concesión minera, el poseedor del conocimiento técnico económico del negocio minero, y el aportante del capital necesario para desarrollar sólidamente la mina. En la actualidad (año 2019), los actores complementarios son el propietario del terreno superficial y las comunidades del entorno que han reivindicado su derecho a ser debidamente compensadas por su desalojo. Alinear los intereses de estos cinco actores siempre será motivo de especial gestión. Se prevé que el rol de “amigable componedor” podría ser ejercido por funcionarios públicos competentes, con vocación de servicio y comprometidos con el desarrollo minero visto como bien común. Se estima que hace algunas décadas que el sector viene adoleciendo de este liderazgo. 
Si el Estado sigue mirando para otro lado, cuando se trata de impulsar el desarrollo minero del Perú, no cabe duda que tardaremos otros doscientos años en dar pasos significativos en superar la brutal tasa de desempleo que nos agobia y las abismales brechas económicas que dividen a los peruanos.  
Sin embargo, si el gobierno “se compra el pleito” como dice don Antero Flores Araoz, no cabe duda que lo podríamos hacer en mucho menos tiempo. La ubérrima riqueza mineral peruana y la explosiva demanda de metales de las sociedades que se encuentran en el nivel de consumo masivo, vislumbran que el Perú alcance aceleradamente una creciente participación del negocio minero global. En correspondencia con su rol de dueño, el Estado debería asignar mayores recursos para diseñar y monitorear una nueva normatividad que impulse el bienestar nacional, sobre todo de aquellos que históricamente se han quedado atrás (población andina y amazónica). 
Por esa razón, uno de las primeras decisiones que debe adoptarse para hacer la revisión de la Ley de Minería, es definir el grado de involucramiento que debe tener el Estado en el desarrollo de la riqueza minera nacional. 
Si seguimos como hasta ahora, con un estado que considera que todo debe solucionarse solamente entre las empresas mineras y la sociedad (léase comunidades), no deberíamos hacer mucho, como ya lo ha manifestado el primer ministro. 
Sin embargo, si deseamos avanzar significativamente en el corto plazo con la aceptación social de los megaproyectos mineros y en la formalización de la pequeña minería, la ley minera debería considerar, entre otros, los siguientes cambios significativos:
a.     Declarar que cada mina sirva de “polo de desarrollo”. Para ello, es necesario que tanto el sector público como el sector privado modifiquen sustantivamente su visión del negocio minero en el territorio peruano. Con esa finalidad, el sector público debe mirar a la mina como su socio en la tarea de avanzar en la construcción de la infraestructura local; y la empresa minera, debe adecuar su conducta a los dictados del desarrollo sostenible, de tal manera de impactar favorablemente en la economía de su entorno, aún después de culminado su ciclo productivo, lo que conlleva la necesidad de acompañar al Estado en el diseño y construcción de la infraestructura de las zonas aledañas a la actividad minera. La empresa minera—especialmente las multinacionales—debe evitar el establecimiento de enclaves o campamentos mineros, integrando, en todo lo que fuera posible, su actividad industrial y doméstica al desarrollo local.

b.    Para facilitar este cambio, deberá desdoblarse las concesiones mineras en concesiones de exploración y concesiones de explotación, de tal manera que solamente las concesiones de explotación sustenten la creación de “polos de desarrollo”. Las concesiones de exploración se darán por cinco años y solamente podrán convertirse en concesiones de explotación luego de comunicar oficialmente los hallazgos y reservas mineras que sustenten la producción minera. La concesión de explotación deberá cubrir la mitad del área cubierta por la concesión de exploración y su tarifa por derecho de vigencia será duplicada. Debidamente sustentada la concesión de exploración podrá ser convenientemente prorrogada. Este hecho permitirá superar en muy corto plazo el vergonzoso indicador actual de tener solamente el 5% del área concesionada en actividad. 

c.     Con el objeto de facilitar la actividad promocional del Estado, se recomienda sustituir la clasificación minera de gran, mediana y pequeña minería, en tres estratos relacionados con su productividad, como minería de “alta productividad”, “mediana productividad” y “limitada productividad”, de tal manera de dirigir las medidas de promoción a lograr creciente eficiencia en cada nivel. El Estado no tiene por qué dictar el dimensionamiento de las minas, ya que este depende de las características del yacimiento, que a su turno define el equilibrio económico entre el beneficio y el costo marginal que identifica—como en todo negocio—la producción óptima. 

d.    El gran capital extranjero de “alta productividad” necesita guías claras para la aplicación del desarrollo sostenible propio de cada locación natural y social. El capital nacional de “productividad media” necesita del apoyo técnico y económico que reclamaba nuestro recordado Guillermo Flores; y el minero empírico nacional de “productividad limitada” requiere de intensivas cruzadas de capacitación técnica, previas a la aplicación de medidas punitivas, para superar sus “limitaciones”.

e.    El desarrollo de la productividad nacional minera (correspondiente a los grupos de productividad media y limitada) será declarada de especial prioridad nacional, (REF. Ing. Julio Orihuela, impulsor del Instituto de Productividad Minera) con el objeto de lograr su financiamiento con la reasignación de los pagos anuales que realizan los mineros para mantener sus concesiones activas (Derecho de Vigencia). Este monto asciende en la actualidad a cerca de cien millones de dólares anuales, que se consideran suficientes para emprender una gran campaña de productividad de la minería nativa.

f.      Los pequeños mineros de limitada productividad (actualmente denominados pequeños y artesanales) serán formales luego de ser debidamente capacitados por el Estado, y cuando construyan sus plantas de tratamiento de residuos, que deberán ser objeto de promoción especial por parte del Estado. La construcción de las plantas de tratamiento de residuos industriales y domésticos correspondientes a la minería nacional, será cubierta por el Estado y los costos de operación por los mineros.

g.    Para facilitar la exploración minera construyendo una gran base de datos territorial, deberán integrarse todas las instituciones dedicadas a la investigación técnica del territorio, tales como el Instituto Geográfico del Perú, el Instituto Geológico, el Instituto Geofísico, el Instituto de Energía Nuclear, el Servicio Aerofotográfico Nacional, la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (Conida), eI Instituto Nacional de Investigación Agraria, e Servicio Nacional de Hidrología y Meteorología, (Senahmi),  el Instituto del Mar del Perú, etc.  La actividad promocional del Estado debe considerar que la información desarrollada por estas instituciones públicas sea ofrecida en forma gratuita. 


h.    Para impulsar este nuevo dinamismo del sector público minero a nivel central y regional que permitirá el óptimo desempeño de las actividades de investigación territorial, promoción, titulación, catastro, permisos y fiscalización, se recomienda la creación de la Escuela Pública Minera que garantice el cumplimiento de este nuevo rol que asumirá el Estado a nivel nacional. En esta escuela se formará a los funcionarios mineros—centrales y regionales—encargados de impulsar el desarrollo minero nacional que deberá constituirse, a su vez, en el cimiento del crecimiento de la economía nacional. Los alumnos estarán sujetos a los mismos derechos y obligaciones que los alumnos de la Escuela Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

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