EL SECTOR MINERO - ALGUNAS PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES
En la década de
los noventa, con el objeto de promover
las inversiones mineras, se decidió realizar tres cambios sustantivos en
el Procedimiento Ordinario Minero (POM) para el otorgamiento de concesiones
mineras.
Cambio No.1
De la topografía a la geodesia
El sistema
topográfico había demostrado limitaciones en la precisión, ocasionando
innumerables superposiciones de los derechos mineros que oscurecían el
panorama, optándose por hacer un cambio tecnológico radical al sistema
geodésico cartesiano, que estaba ingresando raudamente debido al avance de la
tecnología geodésica satelital.
Cambio No. 2
De la concesión de forma irregular a la cuadrícula
minera.
El sistema
geodésico, basado en coordenadas N-S y E-W, se prestaba a un mejor ordenamiento
espacial de las concesiones por lo que se decidió por crear los lotes mineros
de un kilómetro cuadrado orientados N-S y E-W, que cubrían la totalidad del
territorio. Es decir, se crearon 1’200,000 lotes mineros de un kilómetro
cuadrado cada uno.
Siendo la
concesión minera un derecho distinto y separado de la superficie, no se
vislumbró problema alguno con los poseedores de derechos superficiales. Sin
embargo, para evitar cualquier malentendido, se reguló el respeto irrestricto
de la concesión minera a cualquier derecho superficial previo. Esto parece que
no fue lo suficientemente claro y ha sido causa de injustificados ataques de
ciertos sectores desinformados de la sociedad.
Cambio No.3
De las concesiones de exploración y explotación a
la concesión unificada
Con fines de
“Simplificación Administrativa” se ideó la unificación de las concesiones de
exploración con las concesiones de explotación, de tal forma de reducir la
carga de tramitación de los administradores y de los administrados. Primó este
criterio simplificador por encima del criterio técnico que establecía la
diferente naturaleza de las cosas. La concesión de exploración confiere un
derecho a buscar algo escondido, mientras que la concesión de explotación es el
derecho al usufructo del bien natural.
Es necesario
resaltar que en esa época los movimientos sociales y ambientales—tan
fiscalizadores hoy en día—eran incipientes, por lo que no se presentó reacción
externa alguna ni en los organismos fiscalizadores del Estado, ni en las
comunidades.
Estos cambios
dieron el resultado esperado, dinamizándose la actividad minera y
constituyéndose en uno de los motores del despegue económico de la sociedad
peruana.
Indudablemente,
que el ordenamiento de las finanzas públicas (privatización de ineficientes
empresas públicas, control de la inflación, regularización de los pagos de la
deuda externa, etc.), jugaron también un papel sustantivo en la afluencia de
inversiones, pero los cambios realizados en el ejercicio del poder concedente
minero del Estado tuvieron un efecto determinante para dar seguridad a los
capitales.
Al mismo tiempo,
esta recuperación económica y el avance tecnológico de las comunicaciones
proporcionaron el marco adecuado para el surgimiento de una clase media mejor
informada y ansiosa de mayor
protagonismo en el quehacer nacional.
Sin embargo, la población económicamente activa se comenzó a multiplicar,
y el desarrollo de la infraestructura nacional, tangible e intangible—necesaria
para suministrar los empleos requeridos—no guardaba la misma dinámica,
generando una brecha económica que fue alimentando creciente desaliento y
oposición social.
La inmensa
riqueza natural del territorio peruano requiere tener un estado que privilegie
la acción orientadora y promotora de todos los emprendimientos generadores de
riqueza para que el modelo Smithsoniano en el que estamos inmersos pueda
despegar. Las tendencias reguladoras y restrictivas deben ser aplicadas con
posterioridad, para ir corrigiendo los excesos y los descarríos propios de las
imperfecciones del mercado, tales como las externalidades, la falta de información,
la falta de competencia, y el mal manejo de los bienes públicos.
El sistema público
minero debe promover la exploración y eliminar toda señal de especulación.
También debe facilitar la explotación racional de los recursos estableciendo la
intercambiabilidad del capital natural y ambiental por el capital humano,
social y artificial. Esta intercambiabilidad es inevitable, si se quiere
aspirar a mayores niveles de bienestar y confort.
Las condiciones externas
al sector, imperantes en la actualidad—2013—han
variado y muchos de los problemas tienen su origen en una normatividad desacoplada
de la realidad vigente.
Si tenemos en
cuenta que es casi un deporte popular arremeter contra el que sobresale, la
industria minera—por su dominante rol—fue objeto de pesquisas especiales que
pusieron de relieve sus debilidades tales como,
a) A lo largo de la historia ha descuidado su
impacto negativo a la sociedad, dejando abandonados sus residuos, asumiendo que
no tenía responsabilidad alguna en dar cuenta a nadie por sus actos (pasivos
ambientales).
b) Existe inequidad en la distribución de la
riqueza generada por las minas, ya que los participantes
indirectos—propietarios de los terrenos superficiales, comunidades ubicadas
aguas abajo de las minas—no fueron adecuadamente compensados.
c) Es necesario que los futuros
proyectos mineros cuenten con plantas de tratamiento de los residuos
industriales que se generen.
d) Solo el 1% de las concesiones
son activas. Las demás son objeto de indeseable especulación.
Los aspectos a,
b, y c, han sido objeto de acciones de monitoreo y control cuyos resultados
todavía dejan mucho que desear.
El aspecto “d”,
debe ser objeto de análisis detallado y amplio debate para solucionarlo.
A continuación se
exponen tres recomendaciones que se consideran cardinales.
RECOMENDACIÓN No.
1
Restaurar las concesiones por exploración y por
explotación.
Los minerales son
un bien común, por lo que su usufructo debe siempre tener como objetivo prioritario
el bienestar general. Es decir, la explotación de minas realizada por privados
debe también promover el bienestar de la sociedad, tal como lo sostiene Adam
Smith (1766) en su Riqueza de las Naciones:
“ … y al dirigir premeditadamente
su empresa hacia la obtención de las mayores ganancias posibles, el empresario
privado es guiado en este empeño—como en
muchos otros casos—por una mano invisible hacia logros indirectos que estuvieron
lejos de su mente. Al perseguir su propio interés, generalmente promueve el
bienestar de la sociedad que lo cobija, con mayor eficacia que si lo hubiera promovido
intencionalmente”.
Para que ello
suceda, es imprescindible separar la exploración—cuyo fin es conocer—de la
explotación—cuyo fin es lucrar.
El Estado actuando
en representación de todos los peruanos—en su condición de dueño de los recursos
mineros—tiene la obligación moral de saber lo que tiene. La exploración debe,
por lo tanto, ser objeto de una estimulante administración promotora y
difusora.
Avanzar en las
fronteras del conocimiento no puede tener freno alguno. Ni de comunidades del
entorno, ni propietarios del terreno superficial, ni de ingenuos “defensores de
las cabeceras de cuenca”, ni de candorosas organizaciones de “comunidades
afectadas por la minería”, ni de arqueólogos
y ambientalistas, que con toda propiedad defienden el capital cultural y
ambiental de la nación peruana, pero que deben entender su necesaria inclusión
a los esfuerzos generadores de riqueza para superar la extrema pobreza todavía
prevaleciente en muchas regiones del territorio.
Es necesario
tener en cuenta que el objetivo esencial consiste en esforzarnos por integrar estos objetivos y hacerlos coexistir.
No son excluyentes. Explotar las minas, cuidar el ambiente y cuidar el
patrimonio cultural es factible, siempre y cuando los participantes estén
abiertos a la tecnología y al diálogo.
Tradicionalmente,
el usufructo minero fue concedido al primero que lo encontrase. Es decir, se le
otorgaba la concesión de explotación, a quien demostrase ser el primero en haber encontrado un yacimiento susceptible de ser
explotado comercialmente.
Sin embargo,
encontrar un yacimiento se ha ido complicando con el tiempo y hoy en día es
materia de equipos de trabajo especializados que requieren de un tiempo
prudencial para encontrar yacimientos rentables.
Para continuar
con la tradición minera, se estableció la necesidad de transferir la propiedad
del estado a un privado, dividiendo el proceso en dos partes bien
diferenciadas:
- la exploración primero, que da
derecho irrestricto a la búsqueda de mineral y
- la posterior explotación, que da derecho al usufructo comercial
del yacimiento encontrado, previa satisfacción de condicionamientos fijados
por los demás participantes naturales, directos e indirectos, del bien común.
Por ejemplo, el Estado, que tiene derecho a fijar las restricciones de
carácter formal (general y especifico) que debe cumplir la futura actividad
industrial; las comunidades del
entorno, y las comunidades ubicadas “aguas abajo” de la mina, que tienen
derecho a ser informadas, consultadas y hasta compensadas por algún
perjuicio ocasionado por las labores mineras, y el publico en general que
tiene derecho a ser informado.
Integrar estos
conceptos en un solo procedimiento fue una estrategia ingeniosa de la época,
orientada a promover la inversión en un momento en que la nación peruana
necesitaba urgentemente recomponer su economía. La inflación, la desconfianza y
el terrorismo habían descalificado al Perú para la actividad empresarial.
Afortunadamente,
este cambio fue facilitado por una sociedad todavía aletargada por alientos coloniales. No se presentaron
grandes críticas y la gran mayoría estuvo de acuerdo con los cambios.
Esta situación
social ha evolucionado. Ahora, se cuestiona por doquier la validez de un sistema que
transfiere un bien público al sector privado, sin mayores méritos ni
exigencias.
Ser el primero en
llegar a las oficinas del Estado (Ingemmet, Direcciones Regionales de Minería),
puede ser mérito suficiente para tener el privilegio de buscar mineral, pero no
tiene mucho asidero para usufructuar indefinidamente un bien que en esencia
pertenece a todos.
Esta estrategia que
cumplió con el objetivo para el cual fue creada; debe ahora revisarse a la luz
de las nuevas condiciones imperantes, caracterizada por el permanente
cuestionamiento a las externalidades generadas por el sector, y por el clamor
de pequeños empresarios que no encuentran espacio libre para satisfacer sus vehementes
emprendimientos mineros, que constituyen la base de una minería pujante.
La administración
de los derechos del Estado debe tener como uno de sus objetivos, disuadir a los
especuladores—99% de los derechos mineros vigentes—de intentar tener concesiones mineras.
Los mineros que
el Estado necesita son aquellos empresarios ávidos de ganancias superiores a los
negocios ordinarios, y que están dispuestos a correr los elevados niveles de
riesgo propios de la búsqueda de mineral. Encontrado y dimensionado el
yacimiento, la viabilidad del prospecto está prácticamente asegurada.
Es el Estado el
que debe asumir el reto de explicar a la ciudadanía que la exploración es
imprescindible y que bien realizada es innociva. Por esa razón, los
exploradores deben informar el detalle de sus trabajos y llegado el caso deben
compensar las averías que pudieran producir, pero nadie tiene derecho a
prohibir una actividad exploratoria debidamente autorizada, porque descubrir
yacimientos incrementa el capital natural de todos los peruanos, constituido
por las reservas mineras.
La administración
de los recursos del Estado (los minerales) debe luchar permanentemente por
utilizar los recursos con eficiencia. En ese aspecto, el libre mercado, asigna los recursos en forma eficiente, cuando
el costo privado es igual al costo social y cuando el beneficio privado es
igual al beneficio social. Lamentablemente
esta premisa solo es válida para el mercado perfecto.
Para poder acercarnos
al mercado perfecto que permita el libre accionar de la mano invisible para
que, a su vez, ésta posibilite la igualdad del interés privado con el interés
social, es menester superar la brecha que separa el mercado perfecto del
imperfecto o real.
Esta es la mejor
forma de asegurar la vigencia del modelo capitalista para impulsar el
desarrollo de la sociedad en su conjunto.
El sector minero
es clave para el desarrollo nacional, pero su éxito depende del análisis
exhaustivo de los costos y beneficios privados y públicos, para asegurar el
accionar convergente de todos los actores.
Ese es el reto
permanente: informar bien, promover la competencia, administrar eficazmente los
bienes públicos y reducir la externalidades.
Esa es la difícil
tarea del Estado, sobre todo en las sociedades en proceso de desarrollo. Persuadiendo
al buen comportamiento (“Fumar es dañino para la salud”); controlando
directamente con limites permisibles de producción o emisión de basura; penalizando el mal comportamiento, o
premiando el buen comportamiento; o
construyendo y/o operando directamente plantas de tratamiento de aguas
servidas, etc.
Los ciudadanos deberían
brindar todas las facilidades requeridas para que, ya sea el Estado o un
privado, puedan dedicarse a la búsqueda de mineral, en el entendido que la
futura explotación del recurso encontrado, deberá ser objeto de negociaciones
debidamente reguladas entre todos los participantes directos e indirectos.
Toda la
ciudadanía debe ser adecuadamente instruida para facilitar la exploración
minera. Las concesiones de exploración deben tramitarse de acuerdo al principio
del primero en llegar a las oficinas del Estado (Ingemmet) a solicitar el
privilegio de buscar mineral en una determinada área del territorio
La exploración no
invasiva—geofísica, geoquímica, muestreo para análisis de laboratorio—debe ser
libre, y la exploración invasiva (perforación diamantina y túneles) debe
requerir acuerdo con el propietario del terreno superficial y una obligación
del explorador por realizar la correspondiente remediación.
Los impuestos—30%
de las ganancias, entre otros—que se generan únicamente durante la etapa de
explotación contribuyen sustantivamente al tesoro público. Sin embargo, es
menester que los voceros de la sociedad, que ahora son muy críticos, sean
capaces de observar tangiblemente este beneficio. El Canon (50% del 30% del impuesto a la
renta) todavía no es administrado con
eficacia para constituir prueba fehaciente de la bondad de los proyectos
mineros. El MEF debe tomar las previsiones orientadoras para que el dinero del
Canon sea bien invertido por las autoridades regionales.
La concesión de
exploración debería otorgarse por cinco años con montos crecientes desde un
dólar/hectárea/ año hasta cinco dólares/ hectárea/año. Se puede prorrogar por
otros cinco años como máximo, duplicándose los montos cada año hasta terminar
en US$160/ha/año en el año décimo. El principio es presionar por una
exploración agresiva y desalentar la tenencia pasiva.
La solicitud de
cambio de concesión de exploración a concesión de explotación puede hacerse en
cualquier momento, y el trámite de otorgamiento debe durar un año como máximo,
durante el cual deben obtenerse las autorizaciones ambientales y sociales
correspondientes.
Se cumple así, el
principio tradicional de otorgar la
concesión de explotación al primer ciudadano que descubra el yacimiento, y no
al primero que llegue a las oficinas del Estado.
La administración
de este sistema será descentralizada, con orientación normativa, monitoreo y
control desde la Oficina Central de Ingemmet, que deberá tener tantas oficinas regionales
como regiones mineras existan.
Lamentablemente,
la administración minera pública del pletórico territorio peruano, requiere de
un numeroso y sólido equipo profesional, que permita realizar los cambios
organizacionales requeridos para mantener el buen desempeño del sector privado,
en función de su tamaño (Grande, Mediano o Pequeño) o de la naturaleza del
deposito (filoneano, diseminado, aluvial, no metálico, etc).
El derecho a pagar
por la concesión de explotación sería de cinco dólares/ha/año, mientras el
concesionario cumpla con todas las condicionantes que deben ser preferentemente
generales y no discrecionales. Sin embargo, es importante dejar el espacio
libre para que la autoridad minera pueda sentar algunas condicionantes específicas
para cada proyecto en función de su ubicación y las estrategias nacionales de promoción
minera vigentes.
Los pagos deberían
hacerse en forma virtual y la falta de
pago anual será causal de caducidad.
RECOMENDACIÓN
NO.2
Simplificación de los estudios ambientales
requeridos por el sector minero
Se estima que las
normas de los Estudios Ambientales requeridos por el sector minero están
sobredimensionadas. Se considera que es posible reducirlo a los siguientes
temas:
- Línea Base, que
debe ser desarrollada por Ingemmet.
- Diagrama de
Flujo balanceado,
- Cantidad y
calidad de residuos sólidos, líquidos y gaseosos
- Plantas de
Tratamiento consideradas para los efluentes del proyecto.
Debidamente
formateados cada uno de estos estudios deben completarse en dos páginas
haciéndose un total de ocho páginas para
cubrir esta información.
Se estima que los
honorarios a pagarse por una mina pequeña (Hasta 350 tons/día) debe ser de tres
mil dólares americanos por un Estudio Ambiental suficiente para otorgar el
permiso correspondiente.
RECOMENDACIÓN
NO.3
Ayuda Técnica en la formalización minera
Una de las
grandes dificultades de formalización es la escasez de recursos de los pequeños
mineros para aplicar acciones de carácter técnico, por lo que se recomienda
subsidiar los siguientes trabajos que están al alcance de la institución técnica
(Ingemmet) encargada por el Estado para ayudar al desarrollo minero.
- Servicio de ensayes químicos,
cuantitativos y cualitativos.
- Diagramas de Flujo metalúrgico
debidamente balanceados.
- Reconocimiento Geológico, a escala
1:10,000.
- Estudios ambientales de Líneas de Base.
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